Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) - RG 4298

23171346 - ¿Cuándo entra en vigencia el régimen?
Fecha de publicación: 29/08/2018

El régimen entra en vigencia a partir del 29/08/2018 y surtirán efecto:

a) Respecto entidades financieras, así como para los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI: para las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2019.

b) La Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Bs As y la Cámara Argentina de FCI: para el período fiscal 2018 y siguientes.

  • Fuente: Art. 20 RG 4298/18
23173395 - ¿Quiénes deberán actuar como agente de información del régimen?
Fecha de publicación: 29/08/2018

Deberán actuar como agentes de información, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

  • Fuente: Art. 1 RG 4298/18
23175444 - ¿Qué operaciones deberán informar las entidades financieras?
Fecha de publicación: 19/04/2023

 Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, deberán presentar la información que se detalla a continuación:


a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el BCRA en los textos ordenados denominados "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas" y "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria"-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.


b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el punto anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.


c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el punto a, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.-


d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el punto a que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.- Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.


e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.-


f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000.- mensuales en cada cuenta informada en el punto a.


g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.


h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.


i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los puntos precedentes.


j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’, además de la información requerida en los puntos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo de la Resolución General 4298/18, con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.


En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.  

  • Fuente: Art. 2 RG 4298/18, RG 5138/22 y RG 5348/23.
23177493 - ¿Qué datos deberá contener la información a presentar, por las entidades financieras?
Fecha de publicación: 19/04/2023

 Las operaciones que informen las entidades financieras deberán contar con el siguiente detalle:


Respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo/de la seguridad social y cuentas especiales:


a) Tipo de cuenta.


b) Número de cuenta.


c) Código de sucursal de la entidad financiera.


d) Tipo de movimiento: apertura, cierre, bloqueada, etc.


e) Fecha del movimiento.


f) CBU.


g) Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.


h) Moneda.


Respecto de las acreditaciones:


a) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando las mismas resulten igual o superior a $200.000.- A estos fines, corresponderá considerar como “acreditaciones” a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.


b) Monto total de acreditaciones que correspondan a transferencias entre cuentas de un mismo titular, en el mismo o en otro banco.


c) Monto total de acreditaciones que correspondan a préstamos otorgados por la entidad financiera.


d) Monto total de acreditaciones por vencimientos de los depósitos a plazo.


Respecto de las extracciones en efectivo:


a) Monto total de las extracciones en efectivo en el país o en el exterior, ya sea por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio, en moneda argentina o extranjera, cuando las mismas resulten igual o superior a $ 200.000.-


Respecto de los depósitos a plazo:


a) Tipo y número.


b) Datos de los cotitulares, de existir.


c) Fecha de constitución.


d) Fecha de vencimiento.


e) Tipo de moneda de constitución.


f) Monto de constitución en moneda original y en pesos.


g) Monto de intereses pactados en moneda original y en pesos.


h) Si los titulares y cotitulares revisten la condición de residentes en el país o beneficiarios del exterior.


Respecto de los consumos con tarjetas de débito:


a) Monto total de los consumos realizados en el país.


Respecto de los consumos con tarjetas de débito realizados en el exterior:


a) CBU de la cuenta bancaria.


b) Monto total de los consumos realizados en el exterior, en pesos.


c) CUIT, CUIL ó CDI del/los titular/es de la cuenta.


d) Fecha de la operación.


e) Identificación del país donde se efectuó el consumo.


f) Monto de la operación, en pesos.


g) Nombre del comercio.


h) Código de rubro.


Se encuentran exceptuadas de cumplir con la presentación de la información prevista en este punto, aquellas entidades financieras que, aún encontrándose obligadas al presente régimen por otras operaciones, no sean emisoras de tarjetas de débito.


Respecto de los cheques librados por los juzgados para el cobro de honorarios:


a) CUIT ó CUIL del beneficiario.


b) Apellido y nombres, razón social o denominación del beneficiario.


c) CBU de la cuenta en la que se acreditó o debitó el cheque.


d) Monto total mensual acreditado o transferido en la CBU.


e) CUIT del banco receptor de los fondos.


f) Monto total mensual cobrado por ventanilla.


Respecto de los sujetos que intervienen en las operaciones:


a) Apellido y nombres, razón social o denominación del/los titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el país o no.


b) Domicilio constituido completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).


c) CUIT, CUIL, CDI ó CIE, según corresponda.


d) Además, en caso de sujetos no residentes en el país según la normativa del impuesto a las ganancias:


1. En el caso de personas humanas: Apellido y nombres; Documento de identidad/Pasaporte; Domicilio actual del exterior; Lugar y fecha de nacimiento; Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia; País de residencia fiscal.


2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades: Razón social o denominación; Tipo de entidad; Domicilio actual del exterior; Lugar y fecha de constitución; NIF en el país de residencia; País de residencia fiscal.


Respecto de los créditos y débitos de la “Cuenta Especial Repatriación de Fondos - R.G. 48/16”, de la “Cuenta Especial Repatriación de Fondos - Aporte Solidario y Extraordinario.. Ley 27.605”, de la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613” y de la “Caja de Ahorros de Repatriación - Ley 27.541”:


a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.


b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados. c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.


d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.


e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a), convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º.


f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.


g) Código de Registro de Proyecto Inmobiliario, de tratarse de la "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613".


En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV de este Anexo.

  • Fuente: más información en RG 4298/18 y RG 5138/21.
23179542 - ¿Cuál es el plazo para la presentación de la información de las entidades financieras?
Fecha de publicación: 19/04/2023

La información deberá ser presentada mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Únicamente los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones, deberán ser presentados semestralmente, hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario informado.

  • Fuente: más información en RG 4298/18 y RG 5138/22.
23181591 - Las entidades financieras, ¿cómo informan las operaciones en moneda extranjera?
Fecha de publicación: 29/08/2018

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización -tipo comprador o vendedor, según corresponda- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las mismas.

  • Fuente: Art 3 RG 4298/18
23183640 - ¿Qué operaciones deberán informar los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI?
Fecha de publicación: 29/08/2018

Los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán informar las siguientes operaciones:

a) Las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, y las suscripciones y rescates de cuota partes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del art. 1 de la Ley 24.083, que efectúen por cuenta propia o de terceros.

b) Las operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.

c) Los movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes registrados en la Comisión Nacional de Valores, o entre las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.

  • Fuente: Art 5 RG 4298/18
23185689 - ¿Qué datos deberá contener la información presentada por los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI?
Fecha de publicación: 29/08/2018

Los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI, deberán informar respecto de las operaciones alcanzadas, el siguiente detalle por cada titular de una cuenta comitente:

- Resumen de las operaciones efectuadas. En los casos que corresponda, se deberá discriminar las operaciones de compras y de ventas.

- Montos netos atribuibles a cada una de dichas operaciones. A las operaciones en moneda extranjera, se les deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.

- Datos del titular:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación. En el caso de operaciones cuya modalidad de retribución sea diferencial de precios, deberán consignarse los datos correspondientes a los terceros intervinientes en las mismas.

2. Domicilio constituido completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).

3. CUIT, CUIL, CDI ó CIE, según corresponda.

4. Cuando se trate de sujetos no residentes en el país, según la normativa del impuesto a las ganancias:

4.1. En el caso de personas humanas: Apellido y nombres; DNI/Pasaporte; Domicilio actual del exterior; Lugar y fecha de nacimiento; NIF en el país de residencia; País de residencia fiscal.

4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades: Razón social o denominación; Tipo de entidad; Domicilio actual del exterior; Lugar y fecha de constitución; NIF en el país de residencia; País de residencia fiscal

  • Fuente: Art. 6 RG 4298/18
23187738 - ¿Cuál es el plazo para la presentación de la información de los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI?
Fecha de publicación: 19/04/2023

La información se suministrará por mes calendario y deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

  • Fuente: Art. 7 RG 4298/18
23189787 - ¿Qué información deberá presentar la Caja de Valores S.A.?
Fecha de publicación: 29/08/2018

La Caja de Valores S.A. deberá informar la totalidad de los saldos existentes en custodia al 31 de diciembre de cada año calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Respecto del comitente titular: CUIT, CUIL, CDI ó CIE, según corresponda; Apellido y nombres, razón social o denominación; Domicilio constituido completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal); Nacionalidad; Número de cuenta comitente.

b) Respecto de los comitentes cotitulares, de existir: CUIT, CUIL, CDI ó CIE; Apellido y nombres, razón social o denominación.

c) Respecto del depositante: CUIT; Apellido y nombres, razón social o denominación.

d) Respecto de los títulos valores: Tipo de especie; Código de especie; Código ISIN de la especie; Denominación de la especie; Denominación de la clase de cada especie; Saldo al 31 de diciembre (cantidad nominal).

  • Fuente: Art. 9 RG 4298/18
23191836 - ¿Qué información deberá presentar la Bolsa de Comercio de Buenos Aires?
Fecha de publicación: 29/08/2018

La Bolsa de Comercio de Buenos Aires deberá informar para la totalidad de los títulos valores autorizados, los siguientes datos:

a) Tipo de especie.

b) Código de especie.

c) Código de la Caja de Valores S.A.

d) Código ISIN de la especie.

e) Denominación de la especie.

f) Denominación de la clase de cada especie.

g) Cotización al 31 de diciembre de cada año.

h) Moneda.

i) Unidad de cotización.

j) CUIT y denominación o razón social del emisor.

  • Fuente: Art. 10 RG 4298/18
23193885 - ¿Qué información deberá presentar la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión?
Fecha de publicación: 29/08/2018

La Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión deberá informar el valor de cuotaparte de la totalidad de los fondos comunes de inversión aprobados por la Comisión Nacional de Valores, expresados en valor de 1.000 cuotapartes, al 31 de diciembre de cada año, aportando los siguientes datos:

a) Tipo de fondo.

b) Tipo de renta.

c) Denominación y clase del fondo.

d) Tipo de moneda.

e) Valor de cuotaparte al 31 de diciembre en moneda original.

f) Valor de cuotaparte al 31 de diciembre en moneda nacional. Para ello deberá utilizarse el valor de cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera de que se trate, al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año.

g) Número de Registro del Fondo, otorgado por la Comisión Nacional de Valores.

h) Número de Registro del Fondo y clase, otorgado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

i) CUIT y denominación o razón social de la sociedad gerente.

j) CUIT y denominación o razón social de la sociedad depositaria.

  • Fuente: Art. 11 RG 4298/18
23195934 - ¿Cuál es el plazo para la presentación de la información que deberán suministrar la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenso Aires y la Cámara Argentina de FCI?
Fecha de publicación: 29/08/2018

La información deberá presentarse hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente al que se informa.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, respecto de cada período fiscal, sólo se considerarán válidas las declaraciones juradas rectificativas presentadas hasta el último día hábil del mes siguiente al del citado vencimiento.

  • Fuente: Art. 12 RG 4298/18
23197983 - ¿Cómo se presenta la información?
Fecha de publicación: 30/08/2018

La información deberá presentarse de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas que oportunamente se detallen en el micrositio de Operaciones Financieras.

El envío de la información deberá realizarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Ingresando al servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" (Nivel de seguridad mínimo 2)

b) A través del webservices denominado "Presentación de DDJJ - perfil contribuyente", cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el mencionado micrositio.

Una vez efectuada la transmisión de la información, el sistema generará los formularios que para cada caso se indican a continuación:

1) Información presentada por Entidades Financieras:

- Operaciones de consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales: F. 8103

- Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones alcanzadas: F. 944.

- Las restantes operaciones informadas: F. 943

2) Operaciones presentadas por agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI: F. 195.

3) Operaciones presentadas por la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Bs As y la Cámara Argentina de FCI: F. 3315.

  • Fuente: Art. 13 RG 4298/18
23200032 - ¿Cómo se presentan los períodos en los que no haya movimiento?
Fecha de publicación: 30/08/2018

Cuando en un período a informar no se hubieran registrado operaciones alcanzadas por las entidades financieras o por el régimen previsto para los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI, se deberá realizar la presentación con la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Este procedimiento no será de aplicación para la presentación semestral de las entidades financieras, con los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones alcanzadas

  • Fuente: Art. 14 RG 4298/18
23202081 - ¿Qué efectos produce la presentación de una declaración jurada rectificativa?
Fecha de publicación: 29/08/2018

En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

  • Fuente: Art. 15 RG 4298/18
23204130 - ¿Qué operaciones no deben informarse?
Fecha de publicación: 29/08/2018

No corresponderá suministrar la información prevista para las entidades financieras, así como para los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones sean:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados por esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el art. 1 de la Ley 22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

  • Fuente: Art. 16 RG 4298/18
23206179 - ¿Qué efectos y sanciones son aplicables ante incumplimientos?
Fecha de publicación: 30/08/2018

Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, procediéndose de corresponder, a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros de este Organismo.

El cumplimiento de la obligación de informar será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por esta Administración Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

  • Fuente: Arts. 17 y 18 RG 4298/18